Contactar de inmediato con un abogado/a penalista. Su intervención es fundamental desde el primer momento y es obligatoria según la ley. Si no te acompaña ninguno, te designarán un profesional del turno de oficio.
Sí. Se puede solicitar un certificado de antecedentes en el Ministerio de Justicia.
Las faltas desaparecieron del Código Penal. Ahora todas las infracciones penales son delitos y se clasifican según su gravedad( los delitos leves so n las antiguas faltas).
La conformidad con la acusación particular o pública (Ministerio Fiscal) es posible y evita la vista oral si lo es con los hechos y con la pena. Si no, el juicio se celebrará para que el juez determine la pena aplicable.
Sí, salvo en casos de delitos leves, pero siempre es aconsejable contar con la defensa de un abogado/a porque aunque el delito sea leve la responsabilidad civil puede ser elevada y además, las condenas por delitos leves generan antecedente penal.