¿Qué pasa con el perro si me divorcio?

perro

1.- Qué ha ocurrido hasta ahora:

Hasta ahora, y aunque no ha sido algo muy habitual, he tenido oportunidad de encargarme de divorcios de parejas en cuya familia existía un animal de compañía por lo que he tenido la oportunidad de introducir alguna cláusula en el convenio regulador que establecía con cuál de los cónyuges iba a residir en adelante el animal, casi siempre un perro, al amparo de la libertad de pacto de los artículos 1255 del Código civil y 3 del Código de Derecho Foral de Aragón .
Pero también es cierto que, afortunadamente, en la mayoría de los casos no se ha hecho mención porque el sentido común y la buena fe de los firmantes lo ha evitado.

2.- Novedades:

Con la llegada de los Reyes Magos llegará también la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 16 de diciembre de 2021 que introduce cambios en el Código Civil y en otras normas, sobre el régimen jurídico de los animales.

Por lo que respecta a los divorcios de mutuo acuerdo, el más importante es que desde enero, junto a las cláusulas de guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos, uso del domicilio y pensiones, l@s abogad@s de familia deberemos incluir en los convenios reguladores o pactos de relaciones familiares cláusulas para regular las relaciones que tras el divorcio tendrán los animales que formen parte de la unidad familiar con los cónyuges que decidan dejar de serlo.

Ahora habrá que decidir “El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal” ( art 90.1 b)bis CC).

Por tanto, hasta aquí, el legislador, como muchas otras veces, no hace sino recoger en la norma prácticas que ya se venían realizando y que prácticamente no ha generado ningún problema jurídico.

Sin embargo, en los casos de divorcios contenciosos, la pretendida reforma del régimen jurídico de los animales conlleva la de otras materias de mayor calado y que en mi opinión, suscitan más dudas que certezas.

El primer cambio de importancia es que va a considerarse como indicio fundado de violencia doméstica o de género que impedirá al Juez la atribución de la guarda conjunta de los hijos, la existencia de maltrato o amenaza de causarlo a animales como medio para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos conviviente. Cuando no haya prueba documental del maltrato como fotos o grabaciones o testigos ¿qué se considerará como maltrato? ¿lo que prevea cada Comunidad Autónoma? ¿será el arbitrio del juez? ¿será un veterinario ajeno a las partes?

Esta previsión resulta sorprendente cuando el mismo legislador no ha dictado ninguna ley sobre protección anima en el ámbito estatal.

El segundo cambio es que se impone al juez la obligación de confiar para su cuidado a los animales de compañía de manera individual o compartida y determinará, en su caso, la forma en que el cónyuge a quien no se le haya confiado el cuidado podrá tenerlo en su compañía, e igualmente el juez deberá repartir las cargas que conlleva el cuidado, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal, con independencia de la titularidad del animal y de a quien le haya sido confiado el cuidado. Esta decisión se hará constar en el Registro de identificación de animales.

Es decir, el juez tendrá que decidir sobre la “guarda y custodia” del animal y sobre el “régimen de visitas” a favor del no custodio así como quién paga las cargas del cuidado (veterinario, vacunas, seguro, alimentación, etc) atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal.

Aunque la previsión resulta positiva de cara a la determinación de responsabilidad por daños causados por el animal, el legislador ha omitido entre esas facultades la decisión sobre cuestiones trascendentales como intervenciones quirúrgicas o incluso la eutanasia del animal.

Esta previsión respecto al cuidado tampoco precisa cómo va a determinarse el bienestar animal y si en caso de varios animales se adoptará el criterio de no separación de animales y aun de no separación entre animales y niños. La mención al Registro de identificación de animales implica que parece que se está pensando únicamente en los animales que estén provistos de chip de identificación y olvida otros animales de compañía.

Estoy convencida de que esta bienintencionada previsión va a suponer un incremento de las ejecuciones de sentencias en los juzgados de familia e incluso de determinación de cargas no ordinarias que supongan el cuidado del animal.

Y aunque valoro positivamente la intención del legislador de adaptar el ordenamiento jurídico a la mayor sensibilidad social que hoy existe hacia los animales, resulta contradictorio que para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, utilice términos como “destino” que según la RAE es el uso o función que se da o se piensa dar una cosa. Cosas del legislador.

3.- Solución:

Mi larga experiencia como abogada te recomienda que para evitar procedimientos judiciales posteriores, en primer lugar, facilites un acuerdo sobre quien ha de ser el guardador del animal, determinando con la mayor precisión posible los siguientes puntos:

  • en caso de que se decida que conviva con uno solo, cómo va a relacionarse el animal con el otro y cómo se van a repartir los gastos periódicos que conlleva el cuidado del animal (alimentación, vacunas, veterinario, seguro de responsabilidad civil, etc.) así como los que surjan para atender otra necesidades puntuales no previstas (tratamientos salud, intervenciones quirúrgicas, etc)
  • quien tendrá la facultad de decidir cuestiones trascendentales para el animal como un apareamiento selectivo y programado y decisiones sobre futuras camadas o aplicación de eutanasia y cómo se repartirán gastos y posibles beneficios.

Y si no es posible llegar a un acuerdo, habrá que solicitar expresamente en la demanda de divorcio y, en su caso, en la petición de medidas provisionales, que sea el juez quien con arreglo a la prueba practicada deberá determinar este tipo de cuestiones.

Si te encuentras en este caso, no dudes en contactar conmigo.