¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad en Aragón? Edad y extinción por falta de relación.

La pensión de alimentos a un hijo mayor de edad en Aragón se mantiene mientras no tenga independencia económica y, en todo caso, hasta los 26 años, aunque puede extinguirse antes si se dan determinadas circunstancias.

Se trata de una de las consultas más frecuentes tras un divorcio en mi despacho de derecho de familia en Zaragoza, especialmente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y el progenitor se plantea si debe seguir pagando.

¿Puede extinguirse la pensión antes de los 26 años?

Sí, aunque en Aragón se fija como referencia el límite de los 26 años, esto no significa que la pensión deba mantenerse siempre hasta esa edad. La obligación depende de la situación concreta del hijo: si antes ya ha finalizado su formación, tiene ingresos propios o no aprovecha las oportunidades formativas, puede solicitarse la extinción antes.

¿Se puede extinguir la pensión si no hay relación con el hijo?

Sí, en determinados casos.

El Tribunal Supremo, a partir de su Sentencia 104/2019 de 15 de febrero, admite que la pensión puede extinguirse cuando la falta de relación es manifiesta, continuada y exclusivamente imputable al hijo.

En Aragón, además, la reforma de 2024 del artículo 510 del Código de Derecho Foral de Aragón considera causa de desheredación la falta de relación manifiesta y continuada de relación familiar cuando sea principalmente imputable al legitimario (hijo). Y el artículo 152 del Código Civil establece que estar incurso en causa de desheredación puede determinar la extinción de la obligación de alimentos.

Por tanto, si se acredita que esa ausencia de relación continuada es principalmente debida al hijo, podría extinguirse la pensión antes de los 26 años.

¿Hay sentencias en Aragón que hayan extinguido la pensión por estos motivos?

Sí. En diciembre de 2025 obtuve una sentencia en la que se acordó extinguir la pensión de alimentos de una hija mayor de edad, al acreditarse la falta de relación imputable a la hija y porque, además, contaba con recursos propios.

¿Puedo dejar de pagar la pensión sin más?

No.

Mientras exista una resolución judicial, no debe dejar de pagarse unilateralmente, ya que puede tener consecuencias civiles (la otra parte puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades impagadas importantes) y penales (el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro alternativas de pensiones de alimentos es un delito).

La solución es solicitar una modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contenciosa.

¿Puedes solicitar la extinción de la pensión en tu caso?

Si llevas tiempo pagando, tu hijo es mayor de edad y no tenéis relación, es posible que puedas solicitar la extinción de la pensión, pero antes de tomar cualquier decisión —especialmente dejar de pagar— conviene estudiar bien la situación.

Si estás en Zaragoza o Aragón y tienes dudas, puedes contactar conmigo.
Atiendo personalmente cada asunto, con estudio individualizado y sin intermediarios.

📞 976 294 744
📧 aiep@reicaz.com