Una de las dudas más frecuentes que plantea el divorcio cuando hay hijos menores es qué tipo de custodia se aplicará tras el divorcio. Es normal preguntarse si se podrá seguir viendo a los hijos con la misma frecuencia o si se perderá tiempo valioso con ellos.
Desde mayo de 2025, en Aragón ha cambiado la normativa y la custodia compartida vuelve a considerarse la opción preferente. Pero eso no significa que se aplique siempre. Lo explico como lo hago cada día en el despacho, de forma clara y pensando en lo que realmente te importa.
En Aragón, la custodia es el régimen de convivencia
La ley aragonesa identifica la guarda y custodia con el régimen de convivencia.
Decidir sobre la guarda y custodia o sobre el régimen de convivencia es decidir con quién vivirán los hijos y cómo se organiza ese reparto.
Y es importante saber que sea la custodia individual o compartida, ambos progenitores mantienen la llamada “autoridad familiar”, es decir, el derecho y deber de tomar decisiones importantes sobre educación, salud o lugar de residencia de los hijos.
¿Cómo funciona la custodia compartida?
La ley parte de que lo más beneficioso para los hijos, en general, es convivir con ambos progenitores de forma equilibrada. Eso es lo que se entiende por custodia compartida.
Pero no siempre es una semana con cada uno. Pueden acordarse otras fórmulas según la edad de los hijos, la logística diaria o la distancia entre domicilios: días alternos, semanas completas, turnos por trimestres escolares, etc.
📌 Importante: No se acordará una custodia compartida si se considera que la custodia individual de uno solo de los progenitores es más adecuado para los hijos. El bienestar de los menores está por encima de cualquier otro criterio.
¿Y la pensión de alimentos en custodia compartida?
No siempre se fija una pensión. Si ambos tienen recursos económicos similares y se reparten bien los gastos, lo habitual es que cada uno se haga cargo de lo que corresponde en su periodo de convivencia. Además, se dividen los gastos comunes: colegio, libros, gafas, dentista…
Pero si hay mucha diferencia económica, puede establecerse que quien tenga mayores recursos aporte una cantidad mensual.
¿Cuándo se atribuye la custodia individual?
Cuando no se considera recomendable la compartida. Puede deberse a falta de implicación, problemas de horarios, distancia entre domicilios o situaciones de alta conflictividad.
El otro progenitor mantiene su derecho de visitas o convivencia, salvo casos excepcionales.
En este modelo, sí se fija siempre una pensión de alimentos, calculada según los ingresos del progenitor no custodio y las necesidades reales de los hijos.
¿Cómo se acuerda el tipo de custodia?
Si hay acuerdo entre progenitores estos suscriben un pacto de relaciones familiares acordando el tipo de custodia y el juez lo homologará si no lo considera perjudicial para los hijos.
Si no hay acuerdo, se tramitará el divorcio de manera contenciosa y será el juez quien decida atendiendo al interés superior de los menores y a otros factores como edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su discapacidad; arraigo social y familiar de los hijos; su opinión siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años, y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente discernimiento; aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos; las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Conclusión
La custodia de los hijos en un divorcio es una forma de reorganizar una familia sin destruirla y una herramienta para proteger lo más importante: las relaciones de tus hijos con ambos progenitores. Porque, aunque suene a frase hecha, conviene recordar que el divorcio disuelve el matrimonio, pero no la familia.
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